Introducción
El presente Código de Conducta de Fabricantes, Proveedores, Subcontratas, Distribuidores y Trabajadores de Sancal Diseño, S.L. (en adelante, “Sancal” y el “Código” respectivamente) establece los estándares mínimos de comportamiento ético y responsable que deben observar los fabricantes, proveedores, subcontratas, distribuidores y trabajadores que colaboran con Sancal.
En Sancal como empresa que se caracteriza por la innovación y exclusividad estamos plenamente comprometidos no sólo en alcanzar la excelencia en nuestros productos, sino en asegurar también que ésta se cumpla en nuestras relaciones tanto internas como con terceros, quedando recogida esta voluntad de cumplimiento en el presente Código.
En concreto, por medio del presente Código, se pretende ofrecer un marco base de respeto a los derechos que resulte de aplicación a todos los trabajadores de Sancal, así como a fabricantes, proveedores, subcontratistas, distribuidores y cualquier otro tercer operador que mantenga una relación ya sea laboral, comercial o profesional directa con Sancal, buscando un equilibrio entre sostenibilidad y progreso, en línea con los valores de Sancal y la legislación española.
A todos nos corresponde respetar el presente Código, ya que desde Sancal no permitiremos infracciones deliberadas del contenido del mismo, de modo que cualquiera que tuviera conocimiento de la infracción del Código por parte de trabajadores, fabricantes, proveedores, subcontratistas, distribuidores o cualquier otro operador relacionado con Sancal, podrá comunicarlo al Comité de Ética y Canal Interno de Comunicación, Consultas y Denuncias por medio de denuncia interna a través del canal habilitado para ello https://sancal.com/es/canal-de-etica/.
Art. 1 – Cumplimiento de las leyes
En Sancal, ante todo, cumplimos con las exigencias previstas en la ley, quedando sujetos a observar lo dispuesto en todas las normas y regulaciones que sean de aplicación tanto a la empresa como a los trabajadores, destacando principalmente nuestro férreo compromiso con el respeto a los derechos humanos, por lo que nos obligamos a someternos a la Carta Internacional de los Derechos Humanos así como con las normas laborales que resulten de aplicación.
Art. 3 – Igualdad y prohibición de cualquier tipo de discriminación
El compromiso por la igualdad y el rechazo a cualquier tipo de discriminación es un elemento esencial para poder garantizar una adecuada convivencia. Es por ello que desde Sancal defendemos un trato igualitario entre todas las personas rechazando cualquier tipo de discriminación basada en cualquier motivo, tales como género, orientación e identidad sexual, raza, nacionalidad, religión ideología, discapacidad o cualquier otra condición especialmente protegida por ley.
Además, estos principios serán especialmente observados en todas las áreas de actuación de Sancal, de modo que se rechaza cualquier discriminación en la contratación, remuneración, formación, promoción o jubilación por basado en los motivos anteriormente indicados, en los trabajadores, fabricantes, proveedores, subcontratistas, distribuidores o cualquier otro operador relacionado con Sancal.
Art. 4 – Condiciones laborales
En relación con nuestros trabajadores, desde Sancal nos comprometemos a observar todas las exigencias legales previstas en las leyes, nacionales e internacionales, a fin de asegurar el correcto desarrollo de sus funciones, y que las mismas sean prestadas con todas las garantías, de este modo, Sancal:
- No tolerará ninguna forma de trabajo forzado o involuntario.
- No tolerará la retención de documentación de identidad de los trabajadores.
- No permitirá la contratación de menores de 16 años, salvo que la legislación local establezca un límite superior. Los trabajadores entre 16 y 18 años no realizarán turnos nocturnos ni trabajos peligrosos.
- Garantizará el derecho de los trabajadores a asociarse, afiliarse a o crear sindicatos y negociar colectivamente, sin que estas actuaciones conlleven represalias de ningún tipo por parte de Sancal.
- Garantizará que los salarios serán, al menos, iguales al mínimo legal o al establecido por convenio, siendo siempre adecuados y conformes al trabajo desempeñado y el tiempo de trabajo.
- Fijará la jornada laboral en un máximo de 40 horas semanales, salvo disposición legal distinta. Las horas extras serán voluntarias y remuneradas conforme a la ley.
- Asegurará que todas las formas de empleo deberán cumplir con la legislación laboral en vigor evitando prácticas que menoscaben los derechos de los trabajadores.
- Trabajará para adoptar las medidas necesarias que favorezcan la conciliación de los trabajadores con su vida personal, familiar y laboral.
Este Código establece estándares mínimos, por lo que, en caso de conflicto, prevalecerá la legislación más favorable para el trabajador.
Art. 5 – Seguridad, salud e higiene en el trabajo
Una de las cuestiones de mayor relevancia e importancia para Sancal es el aseguramiento de que todos sus trabajadores desarrollen sus funciones en un ambiente laboral adecuado, que cumpla con todas las medidas de seguridad e higiene requeridas en la normativa que resulte de aplicación.
Es por ello que se proporcionará un entorno de trabajo seguro y saludable, con condiciones adecuadas de luz, ventilación, higiene y medidas de seguridad, además se cumplirán estrictamente las normativas de seguridad y salud laboral, proporcionando formación y equipos adecuados a la tarea efectivamente desempañada por cada trabajador.
Art. 6 – Protocolo frente al acoso
En Sancal rechazamos todo tipo de comportamientos que constituyan cualquier tipo de violencia, abuso, acoso ya sea físico, psicológico, verbal sexual o por razones de género, exigiéndose un trato digno y respetuoso.
Cualquier persona que tenga conocimiento de que cualquiera de las conductas anteriormente descritas ha sido realizada por un trabajador, fabricante, proveedor, subcontratista, distribuidor o cualquier otro operador relacionado con Sancal, deberá ponerlo en conocimiento de Sancal por medio del canal de denuncias habilitado para ello.
Art. 7 – Compromiso de protección del medio ambiente
Sancal, como empresa fabricante de mobiliario de carácter exclusivo y de diseño, está plenamente comprometida con desarrollar su actividad con el máximo respeto al medio ambiente, buscando la plena sostenibilidad de nuestros productos generando para ello la menor cantidad posible de residuos.
De este modo, Sancal y sus trabajadores, proveedores, subcontratistas, distribuidores o cualquier otro colaborador se comprometen a minimizar el impacto ambiental, cumpliendo para tal fin con la legislación española y los estándares internacionales.
Art. 8 – Transparencia y sostenibilidad de la contratación
Se prohíben prácticas corruptas o sobornos ya que se trata de conductas completamente contrarias a los principios defendidos por Sancal. Para asegurar la no concurrencia de ninguna de estas prácticas, desde Sancal se exigirá a los trabajadores, proveedores, subcontratistas, distribuidores o cualesquiera otros colaboradores que mantengan registros contables transparentes.
Art. 9 – Blanqueo de capitales y financiación de terrorismo
Sancal se compromete en no participar en modo alguno en la comisión de los tipos penales descritos, para lo que llevará a cabo intensos controles internos a fin de asegurar la máxima transparencia en sus actividades económicas así como que sus trabajadores, proveedores, subcontratistas, distribuidores o cualesquier otros colaboradores estén alineados con este deber.
Art. 10 – Confidencialidad de la información
Se protegerá la información privilegiada compartida durante las relaciones comerciales con terceros ajenos a Sancal, quedando ampliada dicha protección incluso tras la finalización de las referidas relaciones, quedando restringido el uso de dicha información a nivel interno sin que pueda ser compartida con terceros ajenos a Sancal.
Art. 11 – Privacidad
Para Sancal el trato respetuoso de los datos personales de nuestros clientes, trabajadores, proveedores, distribuidores, contratistas, o cualesquiera otro operador, es una cuestión de especial importancia, por lo que el uso de los mismos se ajustará siempre y en todo caso a lo previsto en las leyes aplicables.
Art. 12 – Competencia
Sancal se compromete a que en el desarrollo de su actividad cumplirá con lo dispuesto en la normativa relativa a la defensa de la competencia, para lo que observará todas las precauciones necesarias en su actuación en los mercados como con terceros operadores.
Art. 13 – Propiedad intelectual e industrial
El diseño exclusivo de las piezas que fabricamos es una de las características que definen e identifican a Sancal, por lo que somos conscientes de la importancia de respetar la propiedad intelectual e industrial, tanto propia como ajena, para lo que nos sometemos sin condición al cumplimiento de las exigencias previstas en las leyes aplicables.
Art. 14 – Control y supervisión del cumplimiento del código
Sancal podrá supervisar el cumplimiento del Código, de modo que si descubriera cualquier actuación contraria al mismo podrá imponer sanciones disciplinarias proporcionales con la gravedad del incumplimiento, pudiendo llegar a resolver la relación laboral, profesional o de cualquier tipo que mantuviera con el infractor, todo ello de conformidad con la normativa que resulte de aplicación.
El Código será supervisado de manera periódica para asegurar que está siempre actualizado a las novedades legislativas publicadas, los nuevos riesgos observados, así como a cualquier otra circunstancia que requiera ser introducida en el Código.
Asimismo, para Sancal deviene imprescindible que todas las personas con las que mantiene relaciones laborales, profesionales o de cualquier tipo, compartan sus preocupaciones y cumplan con las conductas exigidas en este Código que les resulten de aplicación.